De acuerdo con el abogado Juan Rodrigo Sandoval Wyss, la aparición de los tokens no fungibles, conocidos como NFTs, ha transformado la forma en que se comercializan obras digitales. Imágenes, ilustraciones, música y videos se venden como activos únicos en entornos basados en tecnología blockchain. Este fenómeno ha despertado un gran interés económico y cultural, pero también numerosas dudas jurídicas. Una de las más frecuentes se relaciona con el alcance real de los derechos que se adquieren al comprar un NFT.
El abogado Sandoval Wyss argumenta que desde el derecho digital es fundamental distinguir entre la propiedad del token y los derechos de autor sobre la obra subyacente. La confusión entre ambos conceptos ha generado expectativas erróneas entre compradores y creadores. Comprender esta diferencia resulta clave para evitar conflictos legales y para valorar correctamente el alcance de estas transacciones. El análisis jurídico permite aclarar qué se compra realmente cuando se adquiere un NFT.
El abogado Juan Rodrigo Sandoval Wyss explica que la adquisición de un NFT no implica automáticamente la transferencia de los derechos de autor. En la mayoría de los casos, el comprador obtiene la propiedad del token digital, es decir, del registro único en la blockchain que acredita la transacción. Sin embargo, los derechos de reproducción, distribución o transformación de la obra permanecen, por regla general, en manos del autor.
El derecho de autor protege la creación intelectual desde el momento de su realización, independientemente del soporte en que se exprese. La tecnología blockchain no altera este principio básico. Para que exista una cesión de derechos, debe mediar un acuerdo expreso que lo establezca de forma clara. Para el abogado Sandoval Wyss, en ausencia de dicho acuerdo, la compra de un NFT suele equivaler a una licencia limitada de uso.
En la práctica, muchos NFTs incorporan términos y condiciones que definen el alcance de los derechos del comprador. En la visión del abogado Juan Rodrigo Sandoval Wyss, estas condiciones pueden permitir la exhibición personal de la obra o su reventa, pero no necesariamente su explotación comercial. Desde el punto de vista jurídico, se trata de licencias contractuales que deben interpretarse de forma restrictiva.
El uso de licencias Creative Commons en algunos proyectos NFT busca aportar mayor claridad, aunque no elimina la necesidad de revisar cuidadosamente los términos. Para el abogado Sandoval Wyss, la falta de estandarización contractual es uno de los principales retos legales del mercado de NFTs. Por ello, tanto creadores como compradores deben prestar atención al contenido jurídico que acompaña al token.
De acuerdo con el abogado Juan Rodrigo Sandoval Wyss, el carácter global y descentralizado de los NFTs plantea desafíos adicionales en materia de jurisdicción y protección de derechos. Las infracciones a los derechos de autor, como la tokenización no autorizada de obras, son cada vez más frecuentes. Desde el derecho digital, se aplican los principios tradicionales de propiedad intelectual para abordar estos conflictos.
Comprender que un NFT no equivale automáticamente a la propiedad intelectual de una obra contribuye a una mayor seguridad jurídica. El abogado Sandoval Wyss sostiene que este conocimiento permite tomar decisiones informadas y evitar litigios innecesarios. El análisis legal de los NFTs demuestra que la innovación tecnológica debe convivir con las reglas fundamentales del derecho de autor.